El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en la constitución y leyes de diversos países, pero no en Chile.
La Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias y agrarias que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas.
El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.
En diciembre de 2018, y por una amplia mayoría, la Asamblea General de Naciones Unidas, incluido el gobierno de Chile, aprobó y adoptó la Declaración de los derechos de campesinos y de otras personas que trabajan en áreas rurales, no solamente reconociendo la identidad campesina, sino su rol, para terminar con las violaciones a sus derechos, estableciendo obligaciones de los Estados. El texto es un compendio fundamental para la planificación y renovación de la política agraria en todos sus niveles, indicando: ““Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, (...) y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura” y recomienda a los Estados “la Reforma Agraria, para facilitar el acceso equitativo a la Tierra y su función social evitando la concentración”.
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